5 ¶ Cuando hermanos estuvieren juntos, y muriere alguno de ellos, y no tuviere hijo, la mujer del muerto no se casará fuera con hombre extraño; su cuñado entrará a ella, y la tomará por su mujer, y hará con ella parentesco. 6 Y será que el primogénito que ella diere a luz, se levantará en nombre de su hermano el muerto, para que el nombre de éste no sea raído de Israel. 7 Y si el hombre no quisiere tomar a su cuñada, irá entonces la cuñada suya a la puerta a los ancianos, y dirá: Mi cuñado no quiere suscitar nombre en Israel a su hermano; no quiere emparentar conmigo. 8 Entonces los ancianos de aquella ciudad lo harán venir, y hablarán con él; y si él se levantare, y dijere: No quiero tomarla, 9 se acercará entonces su cuñada a él delante de los ancianos, y le descalzará el zapato de su pie, y le escupirá en el rostro, y hablará y dirá: Así será hecho al varón que no edificare la casa de su hermano. 10 Y su nombre será llamado en Israel: La casa del descalzado.