47 Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero; 48 Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará; 49 O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá. 50 Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado. 51 Si aún fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió. 52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años. 53 Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos. 54 Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él. 55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.